Impuesto Específico
El Impuesto Específico a la Minería (IEM) fue establecido mediante la Ley 20.026 (16 de junio de 2005), agregando un nuevo título a la Ley sobre Impuesto a la Renta, posteriormente modificada por la Ley 20.469 (21 de octubre de 2010).
El IEM grava la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero, definido como toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias mineras de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.
De acuerdo a la Ley vigente, los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean iguales o inferiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino no están afectos a este impuesto.
Los explotadores mineros con ventas anuales superiores al valor equivalente a 12.000 y hasta 50.000 toneladas métricas de cobre fino, pagan una tasa marginal progresiva que varía entre 0,5% y 4,5%, sobre la renta operacional minera. Las tasas efectivas varían entre 0,1% y 1,93%.
Los explotadores mineros con ventas anuales superiores al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino pagan, según el régimen general, una tasa efectiva creciente, entre 5% (mínima) y 14%, dependiendo del margen operacional minero que obtengan (razón entre la renta operacional y los ingresos operacionales mineros): entre 35% y 85% o más.
Para este último caso, si el explotador minero tenía contrato de invariabilidad por la Ley 20.026 (pagando una tasa de IEM de 4%) y optó por el nuevo régimen de invariabilidad de la Ley 20.469, el pago del IEM es el resumido a continuación:
- Por los años calendarios 2010 a 2012, una tasa creciente, entre 4% (mínima) y 9%, según el margen operacional: entre 40% y 75% o más.
- Desde el año calendario 2013 hasta el término de la invariabilidad inicial (en la mayoría de los casos, año 2017), una tasa de 4%.
- Terminada dicha invariabilidad, la tasa según régimen general (entre 5% y 14%). Este último esquema tiene una invariabilidad por 6 años.
El valor de la tonelada métrica de cobre fino se determina de acuerdo con el valor promedio del ejercicio comercial respectivo registrado en la Bolsa de Metales de Londres.
La renta operacional de la actividad minera se calcula según un esquema establecido en la Ley, que consiste en agregar o deducir a la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría determinadas cantidades o partidas que contempla la norma que contiene dicho tributo.
Puede obtener mayor información acerca de este tema en las Circulares N° 74 y N° 78 de 2010, y en Resolución Exenta Conjunta COCHILCO-SERNAGEOMIN